MEDIACION PREVIA (tambien denominada obligatoria)
En virtud de la reforma de la ley 20.286 a la ley 19.968 que crea los Tribunales de Familia se estableció la mediación como una instancia previa a los juicios de familia que versen sobre el derecho de alimentos, relación directa y regular y cuidado personal.
Así las partes antes de la presentación de la demanda por estas materias deben intentar necesariamente un proceso de mediación familiar. Si las partes llegan a acuerdo, no necesitan demandar y si no llegan a acuerdo se emite un acta de mediación frustrada que debe acompañarse a la demanda.