GRATUIDAD DE LA MEDIACION
En este punto se debe distinguir entre las mediaciones que se refieren a alimentos, relación directa y regular y cuidado personal (materias de mediación previa) y las mediaciones que tienen por objeto alguna otra materia mediable. (autorización de salida del país, compensación económica).
La mediación familiar previa, por alimentos, relación directa y regular y cuidado personal, es por regla general gratuita para las partes. Basta con que una de ellas cumpla con cualquiera de los siguientes requisitos:
1.- Clasificación socioeconómica:
Son beneficiarios para la presentación gratuita de los mediadores, aquellas personas con ingresos iguales o inferiores al ingreso autónomo per carpita promedio establecido para el décimo decil de la encuesta CASEN 2006, esto es, ingresos iguales o inferiores a $ 884.961 per cápita
Para efectos de determinar en qué decil se encuentra ubicado /a la usuaria /a, este /a en la primera entrevista con el o la Mediador/a, y através de una declaración jurada simple acreditará, al menos, su nivel de ingresos, número de integrantes de su grupo familiar y capacidad de pago.
2.- Sin perjuicio de lo señalado en el número anterior, son beneficiarias para la prestación gratuita de los servicios de mediación, aquellas personas que cumplan con alguno o algunos de los factores de vulnerabilidad socioeconómica que se expresan a continuación:
a) Ser beneficiaria/o de FONASA Grupo A-B-C o contar con la Tarjeta de gratuidad. Este criterio de acredita con el carnet o tarjeta respectiva.
b) Encontrarse cesante durante 6 meses anteriores a la fecha de la solicitud. Este criterio se acredita con el finiquito o cobro del subsidio de Cesantía.
c) Ser Beneficiario/a de subsidios estatales, tales como el subsidio a la discapacidad mental, de agua potable o el pilar solidario (pertenecientes a la Reforma Previsional). Este criterio se acredita mediante comprobante de pago de dicho subsidio emitido por la institución correspondencia
d) Ser beneficiario/a de Programas Sociales del Estado tales como los programas Habitacionales del ministerio de vivienda; programa PUENTE;Chile Barrio o Chile Solidario. Este criterio se acredita mediante el certificado emitido por la Institución correspondiente y / o credencial.
e) Haber Obtenido un puntaje inferior a los 14.598 puntos, conforme a la ficha de protección social de MIDEPLAN. Este criterio se acredita Mediante el certificado emitido por la institución correspondiente que indique el puntaje asignado.
f) Contar con privilegio de pobreza o estar Patrocinado/a por las Corporaciones de Asistencia Judicial o alguna de las entidades Públicas o privadas destinadas a prestar asistencia judicial gratuita.
g) Ser adulto/a mayor. Para estos efectos se considerará adulto/a mayor a la mujer cuya edad sea igual a superior a 60 años y al Hombre Cuya edad sea igual o superior a 65 años. Este criterio se acredite con la Cedula de identidad de usuario/a.
h) Ser Jefe/a de familia monoparental.
Este criterio se acredita con la construcción del genograma respectivo elaborado por el o la mediadora/a, con documentos que den cuenta de la existencia de anteriores demandas de alimentos o de régimen comunicacional entre los progenitores .
i) Ser beneficiaria del plan Auge o que algún miembro de su grupo familiar padezca de a alguna enfermedad catastrófica o crónica, según la definición de las enfermedades que se inscriben en esa categoría.
j) Pertenecen a una etnia indígena. La calidad de Indígena se acredita conforme a la Ley 19.253, que establece normas sobre protección, Fomento y Desarrollo de los Indígenas, y Crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.
k) Presentar algún tipo de discapacidad. Este Criterio se acredita mediante certificado otorgado por FONADIS (Fondo Nacional de la Discapacidad).
l) Haber sido victima de violencia intrafamiliar: Este criterio se acredita mediante cualquier documento en donde conste haber realizado la denuncia y/o haber interpuesto demanda ante el tribunal competente.
m) Presentar un 25% de endeudamiento, en relación a sus renumeraciones liquidas.Este criterio se acredita mediante la presentación de documentos en donde consten los ingresos y deudas del usuario.
n) Pertenecer a un hogar constituido por 5 Miembros o más. Este criterio se acredita mediante los certificados de residencia o de nacimiento respectivo.
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Entonces si alguna de las partes cumple con cualquiera de estos requisitos, firma una declaración jurada en el mismo centro de mediación y tiene derecho a mediación gratuita. La otra parte también debe firmar una declaración jurada.
Excepcionalmente, se debe pagar por los servicios si ninguna de las partes califica para tener derecho a mediación gratuita.
Si las partes quieren asistir a mediación a tratar alguna materia distinta, como autorización para salida del país, deben pagar por los servicios de mediación. Excepcionalmente la mediación es gratuita si ambas partes gozan de Privilegio de Pobreza.